Ordenanza General de la Armada · Titulo SEPTIMO — Retiros y Pensiones
Artículo 84
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 84.- Las Clases y Marinería, y sus similares, que se inutilicen en acción de guerra, tendrán derecho a pertenecer al Cuerpo Nacional de Inválidos, siempre que lo soliciten.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- APLICACION INDEBIDA DE LEYES, EFECTO DE LA. (s/clave)
- ALUMNOS DE LAS ESCUELAS MILITARES. (s/clave)
- MILITARES EN SERVICIO (INVALIDOS). (s/clave)
- DELITOS MILITARES. (s/clave)
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