Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOSEGUNDO — Ordenes Generales
Artículo 964
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 964.- El Jefe u Oficial que hallándose en el extranjero obtenga del Comandante en Jefe de la Escuadra permiso para regresar al país, se presentará a la autoridad naval del primer puerto mexicano que toque y dará aviso oficial a la Secretaría del ramo, tanto de su llegada como del lugar donde resida.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJERCITO NACIONAL, REINGRESO AL. (s/clave)
- MILITARES, REINGRESO AL EJERCITO DE LOS. (s/clave)
- DESERCION (LEGISLACION MILITAR). (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- DESERCION EN EL EXTRANJERO, DELITO DE. (s/clave)
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