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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo VIGESIMOSEGUNDO — Ordenes Generales

Artículo 964

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 964.- El Jefe u Oficial que hallándose en el extranjero obtenga del Comandante en Jefe de la Escuadra permiso para regresar al país, se presentará a la autoridad naval del primer puerto mexicano que toque y dará aviso oficial a la Secretaría del ramo, tanto de su llegada como del lugar donde resida.

Fuente oficial: consultar publicación

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