Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — Orden y Sucesión de Mando
Artículo 984
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 984.- Si en las fuerzas que expresa el artículo anterior concurrieren varios Oficiales Generales, el más antiguo o caracterizado tomará el mando de armas y económico, si la Secretaría respectiva no hubiere ordenado con anterioridad en quién debe recaer.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, ACUERDOS PRESIDENCIALES TRATANDOSE DE (SECRETARIAS DE ESTADO, FACULTADES DE LAS). (s/clave)
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. ORDENES O ACUERDOS. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- TRIBUNALES CIVILES. (1099)
- EJÉRCITO Y ARMADA NACIONALES, LEY ORGÁNICA DEL. EL ARTÍCULO 98, ADICIONADO, NO ES VIOLATORIO DE GARANTÍAS.- (977)
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