Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — Orden y Sucesión de Mando
Artículo 985
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 985.- Los Oficiales Generales subalternos de las Divisiones o Escuadras tendrán mando en todos los buques de ellas para la exacta práctica del servicio y observancia de las disposiciones que dicte el Comandante en Jefe; pero los Comandantes de unidades sólo podrán ejercerlo en el buque a sus órdenes, a menos de tener facultades más amplias del Comandante en Jefe para algún caso particular.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- MILITARES, BAJA DE LOS. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL. (s/clave)
- MILITARES. BAJAS. (s/clave)
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