Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — Orden y Sucesión de Mando
Artículo 986
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 986.- Cuando el Comandante en Jefe de una División o Escuadra se inhabilite por cualquiera circunstancia para ejercer el mando, lo tomará accidentalmente el Jefe Superior o el del Estado Mayor de la misma, que le siga en rango o antigüedad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BAJA EN EL EJERCITO. (s/clave)
- JUECES INSTRUCTORES MILITARES. (s/clave)
- EJERCITO Y ARMADA NACIONALES, ARTICULO 98 DE LA LEY ORGANICA DEL. ALCANCE. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO. (s/clave)
- INSUBORDINACION. (s/clave)
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