Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — Orden y Sucesión de Mando

Artículo 986

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 986.- Cuando el Comandante en Jefe de una División o Escuadra se inhabilite por cualquiera circunstancia para ejercer el mando, lo tomará accidentalmente el Jefe Superior o el del Estado Mayor de la misma, que le siga en rango o antigüedad.

Fuente oficial: consultar publicación

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