Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — Orden y Sucesión de Mando
Artículo 987
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 987.- Si falleciere en combate el Comandante en Jefe, le sucederá provisionalmente el Oficial del Cuerpo de Guerra de mayor categoría y antigüedad que hubiere en el buque insignia. Tan luego como haya cesado la acción, el expresado Oficial deberá delegar el mando en el más antiguo o caracterizado de la División o Escuadra, quien ordenará arriar la insignia del Comandante en Jefe para izar la que a él le corresponda; bien entendido que dicho mando será accidental mientras el Gobierno designa el Jefe que deba reemplazarlo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJERCITO Y ARMADA NACIONALES, ARTICULO 98 DE LA LEY ORGANICA DEL. ALCANCE. (s/clave)
- MILITARES, BAJA DE LOS. (s/clave)
- EJERCITO Y ARMADA NACIONALES. LEY DE DISCIPLINA Y REGLAMENTOS PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE HONOR. (s/clave)
- MILITARES, REINGRESO AL EJERCITO DE LOS. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO. (s/clave)
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