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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — Orden y Sucesión de Mando

Artículo 987

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 987.- Si falleciere en combate el Comandante en Jefe, le sucederá provisionalmente el Oficial del Cuerpo de Guerra de mayor categoría y antigüedad que hubiere en el buque insignia. Tan luego como haya cesado la acción, el expresado Oficial deberá delegar el mando en el más antiguo o caracterizado de la División o Escuadra, quien ordenará arriar la insignia del Comandante en Jefe para izar la que a él le corresponda; bien entendido que dicho mando será accidental mientras el Gobierno designa el Jefe que deba reemplazarlo.

Fuente oficial: consultar publicación

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