Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — Orden y Sucesión de Mando
Artículo 988
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 988.- Si falleciere el Comandante de un buque o se inhabilitare para el mando, le sucederá en él su Segundo, mientras reciba órdenes del Comandante en Jefe, o del Secretario de Guerra y Marina, aun cuando lleve a bordo otros Oficiales del Cuerpo de Guerra de mayor categoría, que no pertenezcan a la dotación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJERCITO Y ARMADA NACIONALES, ARTICULO 98 DE LA LEY ORGANICA DEL. ALCANCE. (s/clave)
- BAJA DE LOS MILITARES AUXILIARES. (s/clave)
- MILITARES. EL SECRETARIO DE LA DEFENSA PUEDE DARLOS DE BAJA. (s/clave)
- MILITARES, BAJA DE LOS. (s/clave)
- BAJA DEL SERVICIO ACTIVO DE LA ARMADA DE MÉXICO. LOS COMANDANTES DE LAS REGIONES NAVALES SON COMPETENTES PARA INSTAURAR EL PROCEDIMIENTO, EMITIR LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE Y COM (VII.2o.A.11 A (11a.))
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