Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — Orden y Sucesión de Mando
Artículo 989
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 989.- Los demás Jefes y Oficiales de la Armada tendrán entre sí el mando y alternativa que resulta del orden de graduación que les corresponde.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GRADOS MILITARES. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- MILITARES, GRADOS EN LA CARRERA DE LOS. (s/clave)
- MILITARES. ASCENSOS. (s/clave)
- MILITARES, BAJA DE LOS. (s/clave)
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