Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — Orden y Sucesión de Mando
Artículo 990
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 990.- A falta de Oficiales del Cuerpo de Guerra hasta Aspirantes de Primera inclusive, quedará la dirección del buque, y todo lo que le pertenezca, a cargo y cuidado del Oficial de mar de primera Contramaestre más antiguo, y faltando éste, el mando recaerá en el Contramaestre de segunda más caracterizado; pero los Condestables y Oficiales de los otros Cuerpos de la Armada que estén embarcados, tendrán obligación de darle los consejos que crean prudentes para facilitarle el mando, los que se harán constar en el libro de bitácora; entendido que esto será sin que sus advertencias puedan alterar, o alteren, la unidad de mando que requiere el buen servicio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MARINOS, RELEVO DE MANDO, CON PASO A COMISION SUBALTERNA. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL, ANTIGÜEDAD EN LA. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- MILITARES, BAJA DE LOS. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL. (s/clave)
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