Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — Orden y Sucesión de Mando

Artículo 991

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 991.- En las faltas accidentales de los Oficiales de los cargos, se encargarán de ellos los individuos que designe el Comandante del buque, si esto ocurriere en viaje o si no forman parte de División o Escuadra; y si estuvieren formando parte de dichas unidades, conforme a las órdenes del Comandante en Jefe. Las faltas accidentales de los Ayudantes de los Oficiales de cargo, serán cubiertas por individuos que designen los Comandantes de los buques.

Fuente oficial: consultar publicación

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