Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — Orden y Sucesión de Mando
Artículo 991
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 991.- En las faltas accidentales de los Oficiales de los cargos, se encargarán de ellos los individuos que designe el Comandante del buque, si esto ocurriere en viaje o si no forman parte de División o Escuadra; y si estuvieren formando parte de dichas unidades, conforme a las órdenes del Comandante en Jefe. Las faltas accidentales de los Ayudantes de los Oficiales de cargo, serán cubiertas por individuos que designen los Comandantes de los buques.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARCACIONES, RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS CAPITANES DE LAS. (s/clave)
- BUQUES, OBLIGACIONES DE LOS CAPITANES DE, EN CASO DE ACCIDENTES. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. PRUEBA DE LA MUERTE, POR DESAPARICIÓN.- (14)
- GUARDIAS MARINOS, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- MUERTE DE LOS TRABAJADORES, CUANDO NO ES NECESARIO EL CERTIFICADO DE DEFUNCION DE LOS. (s/clave)
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