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Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — Orden y Sucesión de Mando

Artículo 992

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 992.- Siendo el mando de un Comandante limitado a su buque, si éste se perdiere o excluyere durante la campaña, no tendrá derecho a mandar algún otro, y se considerará como de transporte en cualquiera de los buques en que embarcare; pero si tuviere el mando de Jefe de División por orden superior, o hubiere sido destacado expresamente por el Comandante en Jefe con varios buques, podrá embarcarse en cualquiera de los que estén a sus órdenes, sin que por esto el Comandante propietario deje de ejercer las funciones que le corresponden.

TITULO SEGUNDO

Cargos y Comisiones

Fuente oficial: consultar publicación

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