Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — Orden y Sucesión de Mando
Artículo 992
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 992.- Siendo el mando de un Comandante limitado a su buque, si éste se perdiere o excluyere durante la campaña, no tendrá derecho a mandar algún otro, y se considerará como de transporte en cualquiera de los buques en que embarcare; pero si tuviere el mando de Jefe de División por orden superior, o hubiere sido destacado expresamente por el Comandante en Jefe con varios buques, podrá embarcarse en cualquiera de los que estén a sus órdenes, sin que por esto el Comandante propietario deje de ejercer las funciones que le corresponden.
TITULO SEGUNDO
Cargos y Comisiones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- MILITARES. EL TRANSPORTE DE MENAJE DE CASA DE LOS MIEMBROS DEL EJERCITO NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UN SERVICIO OFICIAL PROPIAMENTE DICHO. (s/clave)
- BUQUES, OBLIGACIONES DE LOS CAPITANES DE, EN CASO DE ACCIDENTES. (s/clave)
- TRANSPORTES DE MERCANCIAS DE LA ZONA MARITIMA A BODEGAS PARTICULARES, ILEGALIDAD DE LA ORDEN PARA QUE SE IMPIDA. (s/clave)
- SU SITUACION DENTRO DE LAS UNIDADES MILITARES. (s/clave)
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