Corpus
Modo: Corpus Pro

Ordenanza General de la Armada · Titulo SEGUNDO — Cargos y Comisiones

Artículo 993

Ordenamiento: Ordenanza General de la Armada · Ámbito: Federal
Última reforma: 2000-10-19

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 993.- Se llama comisión naval el encargo que se hace aun individuo de la Armada ocupándolo en determinado asunto del servicio. El que desempeñe una comisión podrá ser removido de ella sin más trámite que la orden comunicada por la Secretaría del ramo, o por el superior que para ello estuviere autorizado.

Fuente oficial: consultar publicación

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