Ordenanza General de la Armada · Titulo SEGUNDO — Cargos y Comisiones
Artículo 993
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 993.- Se llama comisión naval el encargo que se hace aun individuo de la Armada ocupándolo en determinado asunto del servicio. El que desempeñe una comisión podrá ser removido de ella sin más trámite que la orden comunicada por la Secretaría del ramo, o por el superior que para ello estuviere autorizado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJERCITO Y ARMADA NACIONALES, ARTICULO 98 DE LA LEY ORGANICA DEL. ALCANCE. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- MILITARES EN SERVICIO. (s/clave)
- BAJA DEL SERVICIO ACTIVO DE LA ARMADA DE MÉXICO. LOS COMANDANTES DE LAS REGIONES NAVALES SON COMPETENTES PARA INSTAURAR EL PROCEDIMIENTO, EMITIR LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE Y COM (VII.2o.A.11 A (11a.))
- EJÉRCITO Y ARMADA NACIONALES, LEY ORGÁNICA DEL. EL ARTÍCULO 98, ADICIONADO, NO ES VIOLATORIO DE GARANTÍAS.- (977)
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