Ordenanza General de la Armada · Titulo SEGUNDO — Cargos y Comisiones
Artículo 994
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 994.- Ningún individuo de la Armada podrá rehusar la comisión del servicio para que fuere nombrado, y estará obligado a desempeñarla mientras no se le releve de ella o se le conceda licencia absoluta, retiro o receso, con arreglo a las prescripciones de esta Ordenanza.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJERCITO NACIONAL, REINGRESO AL. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- MILITARES, ORDENES A LOS. (s/clave)
- MILITARES CON LICENCIA ILIMITADA, REGRESO DE. (s/clave)
- MILITARES, DESTITUCION O SEPARACION DEL CARGO A LOS. LICENCIA ABSOLUTA. (s/clave)
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