Ordenanza General de la Armada · Titulo SEGUNDO — Cargos y Comisiones
Artículo 995
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 995.- Salvo los casos de enfermedad o impedimento legal, que se comprobarán debidamente, ningún individuo de la Armada podrá entregar o ceder a otro el mando del buque, División, Escuadra, Departamento o dependencia, y, en general, la comisión que se le haya confiado, sin el permiso u orden de la Secretaría del ramo o del Jefe que confió el mando o comisión, siempre que este último tenga facultades para ello.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJERCITO Y ARMADA NACIONALES, ARTICULO 98 DE LA LEY ORGANICA DEL. ALCANCE. (s/clave)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- BAJA DEL SERVICIO ACTIVO DE LA ARMADA DE MÉXICO. LOS COMANDANTES DE LAS REGIONES NAVALES SON COMPETENTES PARA INSTAURAR EL PROCEDIMIENTO, EMITIR LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE Y COM (VII.2o.A.11 A (11a.))
- ARMADA NACIONAL. (s/clave)
- BAJA EN EL EJERCITO. (s/clave)
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