Ordenanza General de la Armada · Titulo PRIMERO — Orden y Sucesión de Mando
Artículo 983
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 983.- Cuando se reúnan en las mismas aguas fuerzas navales o buques sueltos que no tengan destinos especiales, el Comandante más antiguo o caracterizado, arbolará la insignia y distintivo de antigüedad que se detallan en el Título respectivo de esta Ordenanza.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES. ASCENSOS. (s/clave)
- ARMADA NACIONAL, ANTIGÜEDAD EN LA. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- GRADOS MILITARES. (s/clave)
- EJERCITO, ASCENSOS A LOS MIEMBROS DEL. (s/clave)
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