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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo QUINTO — De los Organos de Apoyo y su Funcionamiento · Capitulo I — De las Comisiones y Comités · Seccion Décima — Quinta

Artículo 190

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 190.

1. Los diputados y diputadas manifestarán su decisión, en torno aun asunto determinado cuando emitan su voto.

2. Previo de la realización de una votación nominal se verificará el quórum.

Artículo reformado DOF 20-04-2011

Fuente oficial: consultar publicación

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