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Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 285

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 285.

1. El proceso de reforma a este Reglamento podrá iniciarse con iniciativa que presente algún diputado o diputada, o con un proyecto de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2. Si se presentara una iniciativa, será la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la encargada de formular el dictamen correspondiente, que se enviará a la Mesa Directiva para su trámite legislativo.

3. La aprobación de las reformas al Reglamento requerirá de la mayoría calificada del Pleno.

4. Este Reglamento no podrá modificarse a través de acuerdos parlamentarios.

TÍTULO DÉCIMO

De los asuntos que pasan de una legislatura a otra

Título adicionado DOF 27-04-2021

Capítulo I

De las iniciativas y minutas

Capítulo adicionado DOF 27-04-2021

Fuente oficial: consultar publicación

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