Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 285
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 285.
1. El proceso de reforma a este Reglamento podrá iniciarse con iniciativa que presente algún diputado o diputada, o con un proyecto de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
2. Si se presentara una iniciativa, será la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la encargada de formular el dictamen correspondiente, que se enviará a la Mesa Directiva para su trámite legislativo.
3. La aprobación de las reformas al Reglamento requerirá de la mayoría calificada del Pleno.
4. Este Reglamento no podrá modificarse a través de acuerdos parlamentarios.
TÍTULO DÉCIMO
De los asuntos que pasan de una legislatura a otra
Título adicionado DOF 27-04-2021
Capítulo I
De las iniciativas y minutas
Capítulo adicionado DOF 27-04-2021
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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