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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo TERCERO — Funcionamiento del Pleno · Capitulo III — Del Orden del Día · Seccion Primera — Integración y Contenido

Artículo 64

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 64.

1. La Junta podrá proponer la inclusión de un punto en el Orden del día que no se encuentre originalmente publicado en la Gaceta. Para ello, deberá hacer la solicitud al Presidente quien ordenará que el asunto se distribuya a los diputados y diputadas en forma electrónica ya solicitud, en forma impresa, antes de que lo ponga a consideración del Pleno.

2. Los grupos por medio de sus coordinadores o sus representantes en la Junta, podrán modificar el orden de presentación de sus asuntos registrados en el Orden del día, lo cual deberán de notificar a la Mesa Directiva ya los demás grupos, antes del inicio de la Sesión.

3. Cuando la modificación implique el intercambio de espacios entre asuntos registrados en el Orden del día de diferentes grupos, esta deberá contar con la aprobación de la Mesa Directiva.

Sección Segunda

Inclusión de Asuntos

Fuente oficial: consultar publicación

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