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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo TERCERO — Funcionamiento del Pleno · Capitulo III — Del Orden del Día · Seccion Segunda — Inclusión de Asuntos

Artículo 65

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 65.

1. Las solicitudes de inclusión de asuntos en el Orden del día deberán remitirse por la Junta a la Mesa Directiva, señalando el Grupo, diputada o diputado proponente, y reunir los siguientes requisitos:

I. Presentará por escrito la solicitud, a más tardar a las 13:00 horas del día anterior a la Sesión. Se acompañará con el correspondiente archivo electrónico y una versión impresa firmada por el autor o autores, y

II. Incluirá información del asunto mediante una breve descripción.

2. El Orden del día, sólo se podrá modificar a propuesta de la Junta; la solicitud será expuesta por el Presidente. Acto seguido, la Secretaría consultará, en votación económica a la Asamblea, si es de aprobarse.

3. En caso de que la Junta no celebre Reunión, los grupos acordarán los términos para la recepción y registro de los asuntos que integrarán el Orden del día. Para ello, contarán con el auxilio del personal técnico de la Junta, quien recopilará los asuntos, y una vez integrado el Orden del día informará oportunamente a los grupos.

Numeral reformado DOF 20-04-2011

4. Cuando se requiera que algún asunto sea tramitado de urgente u obvia resolución, deberá señalarse expresamente al momento en que sea registrado ante la Junta, quien deberá circular entre los grupos el documento en archivo electrónico o impreso con el contenido de la propuesta. Los casos de excepción deberán ser acordados por la Junta.

Sección Tercera

Turno

Fuente oficial: consultar publicación

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