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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo TERCERO — Funcionamiento del Pleno · Capitulo III — Del Orden del Día · Seccion Tercera — Turno

Artículo 66

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 66.

1. El procedimiento por el que la Mesa Directiva turnará los asuntos a la instancia respectiva, será el siguiente:

I. La Secretaría presentará el asunto al Pleno,

II. El Presidente, atendiendo el tema de cada asunto, informará al Pleno de su envío a la comisión o comisiones que corresponda, señalando para qué efectos se turna, y

III. La Secretaría hará constar el trámite el mismo día, en un sistema electrónico de gestión de turno y lo cumplimentará por escrito dentro de las setenta y dos horas siguientes. Para este efecto bastará la firma de un Secretario.

Fracción reformada DOF 20-04-2011, 07-05-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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