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Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo TERCERO — Funcionamiento del Pleno · Capitulo III — Del Orden del Día · Seccion Tercera — Turno

Artículo 67

Ordenamiento: Reglamento de la Cámara de Diputados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-05-07

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 67.

1. El Presidente podrá turnar los asuntos a una o más comisiones, para efectos de:

I. Dictamen,

II. Opinión, o

III. Conocimiento y atención.

2. El turno podrá implicar la realización de una o más de las tareas señaladas en el numeral anterior.

Numeral reformado DOF 20-04-2011

Fuente oficial: consultar publicación

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