Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo TERCERO — Funcionamiento del Pleno · Capitulo III — Del Orden del Día · Seccion Tercera — Turno
Artículo 68
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 68.
1. El turno para efectos de dictamen, procederá para enviar a las comisiones ordinarias, las minutas, las iniciativas legislativas, las observaciones del Titular del Poder Ejecutivo Federal, las proposiciones y otros documentos que, de acuerdo a la Ley, requieran de la elaboración de un dictamen.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES. (s/clave)
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- NOTIFICACIONES POR EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.- (2348)
- REGLAMENTOS. LOS SECRETARIOS DE ESTADO NO PUEDEN EXPEDIRLOS. (s/clave)
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