Reglamento de la Cámara de Diputados · Titulo CUARTO — De los Procedimientos en el Pleno · Capitulo I — De la Duración de las Intervenciones y de los Asuntos que se presentan ante el Pleno · Seccion Cuarta — Dictamen
Artículo 88
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 88.
1. El Presidente realizará una prevención a la comisión o comisiones, quince días antes de que se venza el plazo regular para dictaminar, señalado en el artículo 182 de este Reglamento, a través de una comunicación que se publicará en la Gaceta.
2. El Presidente realizará una prevención a la comisión o comisiones, diez días antes de que venza el plazo prorrogado para dictaminar, señalado en el artículo 183, numeral 2 de este Reglamento, a través de una comunicación que se publicará en la Gaceta.
3. El Presidente realizará una prevención a la comisión o comisiones, siete días naturales antes de que venza el plazo para dictaminar la iniciativa preferente, a través de una comunicación que deberá publicarse en la Gaceta.
Numeral adicionado DOF 31-12-2012
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION, PLAZO PARA INTERPONERLA. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. (s/clave)
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 88 DE LA LEY DE ADQUISICIONES DEL DISTRITO FEDERAL. EL PLAZO DE CINCO DÍAS PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL (I.1o.A.167 A)
- DECRETO EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. INCONSTITUCIONALIDAD DE. SU ESTUDIO A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.- (337)
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