Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 12
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 12.- Las personas militares que tengan derecho a participar en las promociones de Sargentos Primeros Especialistas; Especial o General podrán renunciar al mismo, mediante escrito que se presente a la Secretaría hasta treinta días naturales antes de la fecha fijada para su concentración.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, ASCENSOS A LOS. (s/clave)
- MILITARES, ASCENSO DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, DERECHOS ADQUIRIDOS POR LOS. (s/clave)
- MILITARES, PROMOCIONES DE LOS. DEL SILENCIO DE LAS AUTORIDADES MILITARES A UN ESCRITO DE INCONFORMIDAD NO PUEDE INFERIRSE QUE EL QUEJOSO HAYA DADO SU CONSENTIMIENTO A LOS ACTOS QUE (s/clave)
- MILITARES, ASCENSOS DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis