Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 13
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 13.- Las personas militares que participen en las promociones deben sujetarse a la Ley, el presente Reglamento y demás Leyes y Reglamentos militares, y cumplir las normas éticas y morales propias de la disciplina militar.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
CAPÍTULO II
Acreditación de Requisitos
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, ASCENSO DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, ASCENSOS A LOS. (s/clave)
- MILITARES. ASCENSOS. (s/clave)
- MILITARES, INSTRUCTIVO DE PROMOCIONES DE. (s/clave)
- MILITARES. ASCENSO DE LOS. (s/clave)
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