Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Titulo SEGUNDO — De los Ascensos en Tiempo de Paz · Capitulo II — Acreditación de Requisitos · Seccion SEGUNDA — Tiempo de servicios
Artículo 15
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 15.- El tiempo de servicios se acreditará con el extracto de antecedentes que formulen las Direcciones, de conformidad con la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la Ley.
SECCIÓN TERCERA
Antigüedad en el Grado
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, COMPUTO DE LOS SERVICIOS DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, ANTIGUEDAD DE LOS. (s/clave)
- GRATIFICACIONES. (s/clave)
- SERVICIO MILITAR, TIEMPO DE. (s/clave)
- MILITARES, COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD. (s/clave)
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