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Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Titulo SEGUNDO — De los Ascensos en Tiempo de Paz · Capitulo II — Acreditación de Requisitos · Seccion SEGUNDA — Tiempo de servicios

Artículo 15

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-03-20

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 15.- El tiempo de servicios se acreditará con el extracto de antecedentes que formulen las Direcciones, de conformidad con la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la Ley.

SECCIÓN TERCERA

Antigüedad en el Grado

Fuente oficial: consultar publicación

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