Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Titulo SEGUNDO — De los Ascensos en Tiempo de Paz · Capitulo IV — Modalidades de Ascenso · Seccion SEXTA — Por Concurso de Selección
Artículo 60
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 60.- La Promoción General arrojará resultados que permitan al Estado Mayor promover a las personas con jerarquía de Mayores y Oficiales al grado inmediato superior, siempre que acrediten los requisitos señalados en los artículos 8, 18 y 20 de la Ley.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GENERALES, ASCENSO DE MILITARES A. (s/clave)
- MILITARES, ASCENSO DE LOS. (s/clave)
- MILITARES. ASCENSO DE LOS. (s/clave)
- PROMOCIONES EN LOS JUICIOS DE AMPARO, SUSCRITAS POR LOS OFICIALES MAYORES O LOS SUBSECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- MILITARES, ASCENSOS A LOS. (s/clave)
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