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Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Titulo SEGUNDO — De los Ascensos en Tiempo de Paz · Capitulo IV — Modalidades de Ascenso · Seccion SÉPTIMA — Selección de Personal para el Ascenso

Artículo 74

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-03-20

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 74.- Las personas titulares de las Comandancias de Unidad, Coordinaciones o de las Jefaturas de dependencias o instalaciones deberán dar el seguimiento del estado de salud y comportamiento del personal que haya participado en la Promoción del año en curso, informando al Estado Mayor ya las Direcciones, en cuanto se incumplan las circunstancias establecidas en las fracciones III y IV del artículo 8 de la Ley o bien cuando la persona participante se coloque en algunas de las situaciones previstas en el artículo 35 de la citada Ley remitiendo de inmediato la documentación comprobatoria de cada caso.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Fuente oficial: consultar publicación

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