CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LAS PROMOCIONES DEL RECURRENTE SON NECESARIAS PARA INTERRUMPIRLA.
El cambio de Ministro relator que ocurre después de transcurrido el término de la caducidad, o la circunstancia de que se señalen términos para la realización de los actos a que ellos se refieren, no implican el desarrollo de una actividad procesal que excluya la obligación de promover a cargo de la parte recurrente a fin de evitar que opere la caducidad de la instancia que prevé el artículo 74, fracción V, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, por no determinar lo contrario los artículos 182 y 185 de la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239027-e349f260/caducidad-de-la-instancia-las-promociones-del-recurrente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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