Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Titulo SEGUNDO — De los Ascensos en Tiempo de Paz · Capitulo IV — Modalidades de Ascenso · Seccion OCTAVA — Promoción Superior por Acuerdo de la Persona Titular de la Presidencia de la República
Artículo 80
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 80.- La integración de los grupos para la aplicación de los exámenes médicos y de capacidad física militar estará a cargo del Estado Mayor.
SUBSECCIÓN “B”
De la Comisión de Evaluación
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
- CONSCRIPTOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS DELITOS COMETIDOS (s/clave)
- RECLUTAS. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
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