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Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Titulo SEGUNDO — De los Ascensos en Tiempo de Paz · Capitulo IV — Modalidades de Ascenso · Seccion OCTAVA — Promoción Superior por Acuerdo de la Persona Titular de la Presidencia de la República

Artículo 82

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-03-20

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 82.- Cuando alguna persona integrante de dicha Comisión esté considerada para participar en la Promoción Superior, será excluida de las sesiones mientras sean evaluadas las personas militares de su misma jerarquía y especialidad.

Artículo reformado DOF 20-03-2026

Fuente oficial: consultar publicación

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