Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos · Titulo SEGUNDO — De los Ascensos en Tiempo de Paz · Capitulo IV — Modalidades de Ascenso · Seccion OCTAVA — Promoción Superior por Acuerdo de la Persona Titular de la Presidencia de la República
Artículo 82
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 82.- Cuando alguna persona integrante de dicha Comisión esté considerada para participar en la Promoción Superior, será excluida de las sesiones mientras sean evaluadas las personas militares de su misma jerarquía y especialidad.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES. EL PARTICIPANTE EN LA PROMOCIÓN SUPERIOR QUE NO SE BENEFICIÓ CON EL ASCENSO DE GRADO, TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN EL AMPARO LA OMISIÓN DE INFORMARLE LOS MOTI (XVII.2o.P.A.14 A (10a.))
- MILITARES, PROMOCIONES DE LOS. DEL SILENCIO DE LAS AUTORIDADES MILITARES A UN ESCRITO DE INCONFORMIDAD NO PUEDE INFERIRSE QUE EL QUEJOSO HAYA DADO SU CONSENTIMIENTO A LOS ACTOS QUE (s/clave)
- MILITARES, ASCENSOS A LOS. (s/clave)
- MILITARES. COMISIONES NO AJENAS AL SERVICIO. (s/clave)
- MILITARES, DERECHOS ADQUIRIDOS POR LOS. (s/clave)
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