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Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Titulo SEGUNDO — DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · Capitulo II — De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER · Seccion VI — Del Permiso de Comercialización de Biocombustibles

Artículo 52

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 52. Las personas titulares de un Permiso de Comercialización de Biocombustibles son responsables de asegurar que se midan y conserven las características, calidad y cantidad del tipo de Biocombustible que comercialicen, desde su recepción y hasta su entrega en la venta al mayoreo, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y normatividad aplicable. De igual forma, queda prohibido Alterar o Adulterar los Biocombustibles que comercializan.

Fuente oficial: consultar publicación

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