Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Titulo SEGUNDO — DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · Capitulo II — De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER · Seccion VI — Del Permiso de Comercialización de Biocombustibles
Artículo 51
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51. El Permiso de Comercialización de Biocombustibles es otorgado para la venta al mayoreo de Biocombustibles cuya enajenación no está destinada a la venta al menudeo o al consumo final, excepto para el consumo propio.
En caso de que el titular de un Permiso de Comercialización de Biocombustibles pretenda desarrollar las actividades de Almacenamiento, Transporte, Distribución, Expendio al Público, importación o exportación debe cumplir con las disposiciones aplicables a la actividad correspondiente y solicitar, en un trámite independiente, el permiso para dicha actividad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRODUCTOS FORESTALES, LEGAL VENTA DE. (s/clave)
- PRODUCTOS FORESTALES, COMERCIO CON LOS. (s/clave)
- HIDROCARBUROS. EL EXPENDIO AL PÚBLICO, COMPRENDIDO DENTRO DEL OBJETO DE LA LEY RELATIVA, NO SE OCUPA DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA OPERATIVIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ES (I.1o.A.128 A (10a.))
- CARBON VEGETAL, REGLAMENTO PARA LA VENTA DE, EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- REGULACION DE LA VENTA DEL CARBON VEGETAL. (s/clave)
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