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Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados · Titulo CUARTO — De la reconsideración de las resoluciones negativas y la revisión de los permisos y autorizaciones · Capitulo II — De la revisión de los permisos y las autorizaciones

Artículo 38

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2009-03-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 38. Cuando el permiso haya sido otorgado por la SAGARPA, y la SEMARNAT cuente con nueva información científica o técnica que permita establecer posibles riesgos al medio ambiente ya la diversidad biológica, esta dependencia lo hará del conocimiento de la SAGARPA para que inicie el procedimiento de revisión a que se refiere el artículo anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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