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Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados · Titulo CUARTO — De la reconsideración de las resoluciones negativas y la revisión de los permisos y autorizaciones · Capitulo II — De la revisión de los permisos y las autorizaciones

Artículo 40

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2009-03-06

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 40. La revisión de permisos y autorizaciones que practiquen las Secretarías competentes y SALUD en sus respectivos ámbitos de competencia y en los términos de la Ley y de este Reglamento, se realizará con independencia de las medidas de seguridad o de urgente aplicación que pudieran determinar las propias Secretarías conforme al artículo 115 de la Ley.

TÍTULO QUINTO

De la importación y exportación de los OGMs que se destinen a su liberación al ambiente

Capítulo Único

Fuente oficial: consultar publicación

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