Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 46
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 46. Los comités técnicos científicos que podrán apoyar a las Secretarías respecto de las solicitudes de permisos y autorizaciones, así como respecto de los avisos, se integrarán por personas con conocimiento científico o tecnológico que cuenten con experiencia en materia de evaluación, control y gestión de riesgos de OGMs, ya sea a la salud humana, al medio ambiente y la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola, o en biotecnología moderna aplicada a la investigación, creación y desarrollo de este tipo de organismos.
La designación de los integrantes corresponde al Titular de la Secretaría a la cual proporcionen el apoyo, o al servidor público en que éste delegue la facultad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. (s/clave)
- OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA. CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION A NOMBRE DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, SI ESTA EN FUNCIONES EL (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, QUIENES PUEDEN INTERPONER REVISION A NOMBRE DEL. (s/clave)
- AGRARIO. AUTORIDADES COMPETENTES PARA CONOCER DE ASUNTOS COMPRENDIDOS DENTRO DEL REGIMEN JURIDICO AGRARIO. (s/clave)
- AUTORIDADES AGRARIAS. (s/clave)
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