Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 48
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 48. Los comités técnicos científicos deberán conducirse con estricto apego a los principios de objetividad, imparcialidad y legalidad en la emisión de las opiniones y dictámenes que les sean solicitados, observando las disposiciones sobre protección de información confidencial contenidas en los ordenamientos jurídicos respectivos.
TÍTULO OCTAVO
De las zonas restringidas
Capítulo Único
De los centros de origen y de diversidad genética
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJIDOS. (s/clave)
- OPINIONES DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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