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Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Artículo 48

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2009-03-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48. Los comités técnicos científicos deberán conducirse con estricto apego a los principios de objetividad, imparcialidad y legalidad en la emisión de las opiniones y dictámenes que les sean solicitados, observando las disposiciones sobre protección de información confidencial contenidas en los ordenamientos jurídicos respectivos.

TÍTULO OCTAVO

De las zonas restringidas

Capítulo Único

De los centros de origen y de diversidad genética

Fuente oficial: consultar publicación

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