Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Artículo 138
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 138.- La Recompensa es la remuneración de carácter económico, que se otorga dependiendo de las asignaciones presupuestarias para alentar e incentivar la conducta de los Integrantes, creando conciencia de que el esfuerzo y el sacrificio son honrados y reconocidos por la nación y la Institución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PREMIO POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. DEBE CONSIDERARSE COMO PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO, PARA LOS EMPLEADOS REINSTALADOS. (II.T. J/2 )
- PREMIO POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. DEBE CONSIDERARSE COMO PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO, PARA LOS EMPLEADOS REINSTALADOS. (1279)
- PREMIO POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. DEBE CONSIDERARSE COMO PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO, PARA LOS EMPLEADOS REINSTALADOS.- (1014)
- SALARIO, VENTAJAS ECONOMICAS QUE FORMAN PARTE DEL. (s/clave)
- ISSSTE. LAS GRATIFICACIONES PERIODICAS Y CONSTANTES, POR RETRIBUCIONES, FORMAN PARTE DEL SUELDO BASICO. (s/clave)
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