Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Artículo 137
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 137.- El régimen de estímulos es el mecanismo por el cual la Institución otorga el reconocimiento público a sus Integrantes por actos de servicio meritorios o por su trayectoria ejemplar, para fomentar la calidad y efectividad en el desempeño del servicio, incrementar las posibilidades de promoción y desarrollo de los Integrantes, así como fortalecer su identidad institucional.
Comprende las recompensas, condecoraciones, menciones honoríficas, distintivos y citaciones, por medio de los cuales la Institución reconoce y promueve la actuación heroica, valiente, ejemplar, sobresaliente, y demás actos meritorios de sus Integrantes.
Los estímulos se otorgarán a los Integrantes por el Consejo Federal, sujetándose a los principios de justicia, equidad, proporcionalidad y conforme a las disposiciones presupuestales en la inteligencia de que por una misma acción no se podrá otorgar más de un estímulo, ni sumarse para otorgar otro.
Todo estímulo otorgado por la Institución será acompañado de una constancia que acredite el otorgamiento del mismo, la cual deberá ser agregada al expediente del Integrante y en su caso, con la autorización de portación de la condecoración o distintivo correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS, VALOR DE LOS DICTAMENES DE LOS AUXILIARES DE LOS PRESIDENTES DE LOS GRUPOS ESPECIALES. (s/clave)
- LAUDOS, ENGROSE DE LOS. (s/clave)
- VIOLACIONES COMETIDAS EN EL LAUDO. (s/clave)
- LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS. (s/clave)
- TRABAJO, DICTÁMENES DE LOS AUXILIARES DE LOS GRUPOS ESPECIALES, EN MATERIA DE.- (587)
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