JUNTAS, VALOR DE LOS DICTAMENES DE LOS AUXILIARES DE LOS PRESIDENTES DE LOS GRUPOS ESPECIALES.
No debe alegarse la violación del artículo 535 de la Ley Federal del Trabajo, fundándose en la no debida apreciación de las pruebas rendidas en el conflicto, porque si aquel precepto se refiere al dictamen que debe formular el Auxiliar del Presidente de cada Grupo Especial, tal dictamen no puede causar agravio alguno, pues en todo caso, lo que ocasionaría el perjuicio sería el laudo que se pronunciara; sin embargo, si de los conceptos de violación se deduce claramente que lo que se ataca es la apreciación de pruebas que se hizo en el mismo laudo, debe considerarse que se trata de la violación del artículo 550 de aquel ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371046-e7639bb7/juntas-valor-de-los-dictamenes-de-los-auxiliares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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