Corpus
Modo: Corpus Pro

JUNTAS, VALOR DE LOS DICTAMENES DE LOS AUXILIARES DE LOS PRESIDENTES DE LOS GRUPOS ESPECIALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371046 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 483

No debe alegarse la violación del artículo 535 de la Ley Federal del Trabajo, fundándose en la no debida apreciación de las pruebas rendidas en el conflicto, porque si aquel precepto se refiere al dictamen que debe formular el Auxiliar del Presidente de cada Grupo Especial, tal dictamen no puede causar agravio alguno, pues en todo caso, lo que ocasionaría el perjuicio sería el laudo que se pronunciara; sin embargo, si de los conceptos de violación se deduce claramente que lo que se ataca es la apreciación de pruebas que se hizo en el mismo laudo, debe considerarse que se trata de la violación del artículo 550 de aquel ordenamiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371046-e7639bb7/juntas-valor-de-los-dictamenes-de-los-auxiliares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4881/44. Serrano Jurado Francisco. 10 de julio de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Armando Z. Ostos.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.