Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Artículo 159
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 159.- Por cada seis días de trabajo el Integrante disfrutará de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro, que se sujetará a las necesidades del servicio.
Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos por un período de cuatro meses, al término de la licencia correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIAS DE DESCANSO, SALARIO EN LOS. (s/clave)
- SALARIOS EN LOS DIAS DE DESCANSO. (s/clave)
- SALARIO EN LOS DIAS DE DESCANSO. (s/clave)
- SALARIO EN LOS DIAS DE DESCANSO. (s/clave)
- DIAS DE DESCANSO, SALARIOS CORRESPONDIENTES A LOS. (s/clave)
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