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Reglamento de la Ley de la Policía Federal

Artículo 158

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-08-22

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 158.- Los Integrantes tendrán derecho a los siguientes días de descanso: 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 10 de mayo únicamente las madres Integrantes, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, 1 de diciembre de cada seis años por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y 25 de diciembre, y se otorgarán dependiendo de las necesidades de servicio de cada unidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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