Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Artículo 158
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 158.- Los Integrantes tendrán derecho a los siguientes días de descanso: 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 10 de mayo únicamente las madres Integrantes, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, 1 de diciembre de cada seis años por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y 25 de diciembre, y se otorgarán dependiendo de las necesidades de servicio de cada unidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRIMERO DE MAYO, DESCANSO OBLIGATORIO DE ESTE DIA. (s/clave)
- DIAS DE DESCANSO COINCIDENTES. (s/clave)
- SALARIOS DE LOS DIAS PRIMERO DE MAYO, DIECISEIS DE SEPTIEMBRE Y VEINTICINCO DE DICIEMBRE. (974)
- SALARIOS DE LOS DIAS PRIMERO DE MAYO, 16 DE SEPTIEMBRE Y 25 DE DICIEMBRE. (s/clave)
- DESCANSO SEMANAL, DIA DE. (s/clave)
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