DIAS DE DESCANSO COINCIDENTES.
Si un día de descanso semanario coincide en fecha con uno de descanso obligatorio, es indudable que al realizarse en tal día la suspensión de labores legalmente ordenada, se cumple conjuntamente con las diversas finalidades por las que en esa fecha se otorga el correspondiente descanso; sin que sea dable suponer que al ocurrir en determinada fecha la coincidencia que acaba de apuntarse, el patrono esté obligado por la ley a conceder un día mas de descanso a sus trabajadores, puesto que no fue el propósito ni la finalidad del legislador, aumentar dentro del año, el número de los días de descanso que deben otorgarse periódica y regularmente a los trabajadores, pues si por otras razones de índole diversa de las que justifican y protegen el descanso semanario, resolvió que eran de otorgarse descansos obligatorios en determinadas fechas, tales razones no pueden aplicarse a días que corresponden a fechas distintas de aquellas expresamente señaladas por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377998-71ed600c/dias-de-descanso-coincidentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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