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Modo: Corpus Pro

PRIMERO DE MAYO, DESCANSO OBLIGATORIO DE ESTE DIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379207 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 1195

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo, el primero de mayo es un día de descanso obligatorio, de manera que por disposición expresa de la ley, el obrero tiene derecho a descansar en ese día, y la renuncia que de tal descanso haga, debe tenerse por inválida atenta la disposición contenida en artículo 15 de la propia ley. Además, estando obligado a cerciorarse de la legalidad del acuerdo de ley, no es necesario que el sindicato a que pertenezca, avise anticipadamente el patrono que el obrero va a ocurrir a una manifestación o a cualquier otro acto de carácter sindical, pues la ley instituye ese día de descanso obligatorio en forma terminante, sin exigir que para su disfrute, sea necesario aviso alguno, o que el trabajador deba realizar acto determinado de carácter sindical.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379207-3ef20505/primero-de-mayo-descanso-obligatorio-de-este-dia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 2960/37. Ramírez Pascual. 4 de mayo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.

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