Reglamento de la Ley de Migración · Titulo SEXTO — DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL · Capitulo TERCERO — DEL OTORGAMIENTO DE LA CONDICIÓN DE ESTANCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 133
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 133. Los titulares de una tarjeta válida y vigente de visitante regional tienen los derechos y obligaciones que se indican a continuación:
I. Son derechos del visitante regional:
a) Ingresar y transitar por la región fronteriza que se establezca en las disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación;
b) Visitar la región fronteriza cuantas veces lo deseen durante la vigencia de su tarjeta con permanencia de hasta por tres días naturales cada vez, y
c) Los demás que le conceda la Ley, el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
II. Son obligaciones del visitante regional:
a) Ingresar y salir del territorio nacional únicamente por los lugares habilitados al tránsito internacional de personas por tierra a lo largo de la frontera de México con el país vecino. En cada evento de ingreso y salida deberá identificarse con su tarjeta de visitante regional y proporcionar los datos necesarios para su registro;
b) Abstenerse de permanecer en la región fronteriza por más de tres días naturales;
c) Portar su tarjeta de visitante regional vigente durante su estancia en el territorio nacional;
d) Abstenerse de obtener otra condición de estancia de manera simultánea. No se considerará obtención simultánea lo previsto en el artículo 154 de este Reglamento;
e) Mostrar su tarjeta de visitante regional cuando le sea requerida por la autoridad migratoria, y
f) No realizar actividades que impliquen percibir remuneración económica.
En el caso de que el visitante regional incumpla cualquiera de éstas o las demás obligaciones establecidas en la Ley y este Reglamento, se le cancelará su tarjeta de visitante regional y se le impondrá la sanción que corresponda en términos de la legislación aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTRANJEROS, CAMBIO EN LA SITUACION JURIDICA DE LOS. (s/clave)
- EXTRANJEROS, REPATRIACION ILEGAL DE LOS. (s/clave)
- EXTRANJEROS, REFRENDOS MIGRATORIOS DE LOS. (s/clave)
- TRÁFICO DE INDOCUMENTADOS. EL ARTÍCULO 138 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN QUE PREVÉ ESE DELITO NO TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 1o., 4o. Y 5o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS (1a. CXXIV/2007)
- FACULTAD DE REVISIÓN MIGRATORIA DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL. ES INCONSTITUCIONAL CUANDO LA AMPLITUD Y GENERALIDAD CON LA QUE SE REGULA HACE NUGATORIO EL DERECHO A LA LIBERTAD DE (1a./J. 117/2023 (11a.))
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