Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley de Migración · Titulo SEXTO — DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL · Capitulo TERCERO — DEL OTORGAMIENTO DE LA CONDICIÓN DE ESTANCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL

Artículo 133

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 133. Los titulares de una tarjeta válida y vigente de visitante regional tienen los derechos y obligaciones que se indican a continuación:

I. Son derechos del visitante regional:

a) Ingresar y transitar por la región fronteriza que se establezca en las disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación;

b) Visitar la región fronteriza cuantas veces lo deseen durante la vigencia de su tarjeta con permanencia de hasta por tres días naturales cada vez, y

c) Los demás que le conceda la Ley, el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

II. Son obligaciones del visitante regional:

a) Ingresar y salir del territorio nacional únicamente por los lugares habilitados al tránsito internacional de personas por tierra a lo largo de la frontera de México con el país vecino. En cada evento de ingreso y salida deberá identificarse con su tarjeta de visitante regional y proporcionar los datos necesarios para su registro;

b) Abstenerse de permanecer en la región fronteriza por más de tres días naturales;

c) Portar su tarjeta de visitante regional vigente durante su estancia en el territorio nacional;

d) Abstenerse de obtener otra condición de estancia de manera simultánea. No se considerará obtención simultánea lo previsto en el artículo 154 de este Reglamento;

e) Mostrar su tarjeta de visitante regional cuando le sea requerida por la autoridad migratoria, y

f) No realizar actividades que impliquen percibir remuneración económica.

En el caso de que el visitante regional incumpla cualquiera de éstas o las demás obligaciones establecidas en la Ley y este Reglamento, se le cancelará su tarjeta de visitante regional y se le impondrá la sanción que corresponda en términos de la legislación aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 132Índice de la leyArt. 134 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis