Reglamento de la Ley de Migración · Titulo SEXTO — DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL · Capitulo CUARTO — DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN UNA CONDICIÓN DE ESTANCIA
Artículo 152
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 152. El Instituto deberá establecer, mediante disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las características, formatos y diseño de las tarjetas, y demás documentos migratorios que acrediten las distintas condiciones de estancia, así como aquellos que tengan por objeto recabar información estadística de las personas que entran o salen del territorio nacional.
Cuando la persona extranjera se encuentre en posibilidad de permanecer en el territorio nacional por un lapso mayor al de la vigencia del documento migratorio, otorgado originalmente de conformidad con lo previsto en la Ley, podrá solicitar su renovación en términos de este Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTRANJEROS, REFRENDOS MIGRATORIOS DE LOS. (s/clave)
- EXTRANJEROS, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- INMIGRANTES, INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE LES SON SEÑALADOS. (s/clave)
- MIGRACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE APLICACION DE LA LEY DE. (s/clave)
- INMIGRANTES, CONCESION DEL CARACTER DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis