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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo SEXTO — DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL · Capitulo CUARTO — DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN UNA CONDICIÓN DE ESTANCIA

Artículo 156

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 156. La tarjeta que acredita la condición de estancia de residente temporal podrá tener una vigencia de uno, dos, tres o cuatro años, contados a partir de que la persona extranjera obtuvo la autorización de la condición de estancia.

Cuando el residente temporal obtenga un permiso de trabajo, la tarjeta que acredite su condición de estancia tendrá la misma vigencia que la oferta de empleo.

El titular de esta tarjeta podrá, dentro de los treinta días naturales previos a su vencimiento, solicitar las renovaciones que correspondan hasta completar cuatro años contados a partir de que obtuvo la condición de estancia.

Las personas extranjeras menores de tres años de edad sólo podrán obtener tarjeta de residencia con vigencia de un año. En estos casos, se deberá solicitar la renovación de dicha tarjeta cada año hasta que cumplan tres años.

La tarjeta que acredite la condición de estancia de residente temporal implicará el derecho de su titular para realizar entradas y salidas múltiples del territorio nacional.

Fuente oficial: consultar publicación

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