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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo SEXTO — DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL · Capitulo CUARTO — DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN UNA CONDICIÓN DE ESTANCIA

Artículo 157

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 157. La tarjeta que acredita la condición de estancia de residente permanente tendrá una vigencia indefinida, salvo para el caso de personas extranjeras menores de edad, quienes deberán renovar la tarjeta cada año hasta que cumplan tres años. A partir de esa edad, el documento migratorio debe renovarse cada cuatro años hasta que su titular cumpla la mayoría de edad.

La tarjeta que acredite la condición de estancia de residente permanente implicará el derecho de su titular para realizar entradas y salidas múltiples del territorio nacional y que cuenta con permiso de trabajo en el caso de ser mayores de edad.

Fuente oficial: consultar publicación

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