Reglamento de la Ley de Migración · Titulo SEXTO — DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL · Capitulo CUARTO — DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN UNA CONDICIÓN DE ESTANCIA
Artículo 157
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 157. La tarjeta que acredita la condición de estancia de residente permanente tendrá una vigencia indefinida, salvo para el caso de personas extranjeras menores de edad, quienes deberán renovar la tarjeta cada año hasta que cumplan tres años. A partir de esa edad, el documento migratorio debe renovarse cada cuatro años hasta que su titular cumpla la mayoría de edad.
La tarjeta que acredite la condición de estancia de residente permanente implicará el derecho de su titular para realizar entradas y salidas múltiples del territorio nacional y que cuenta con permiso de trabajo en el caso de ser mayores de edad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTRANJEROS, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- EXTRANJEROS, REFRENDOS MIGRATORIOS DE LOS. (s/clave)
- INMIGRANTES. PERMANENCIA EN EL PAIS PARA HACER ESTUDIOS HASTA TERMINAR UNA CARRERA. (s/clave)
- NATURALIZACION, DELITO CONSISTENTE EN INTENTAR OBTENER CARTA DE, SIN TENER DERECHO A ELLA. (s/clave)
- INMIGRANTES, CONCESION DEL CARACTER DE. (s/clave)
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