Reglamento de la Ley de Migración · Titulo SEXTO — DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL · Capitulo CUARTO — DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN UNA CONDICIÓN DE ESTANCIA
Artículo 159
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 159. Las personas extranjeras deberán solicitar la renovación del documento migratorio, de acuerdo a lo siguiente:
I. Presentar la solicitud de trámite acompañada de la siguiente documentación:
a) Documento migratorio que acredita la condición de estancia;
b) Escrito bajo protesta de decir verdad en el que manifieste que subsisten las condiciones bajo las cuales fue concedida la condición de estancia;
c) Los estudiantes deberán presentar carta o constancia emitida por la institución educativa en la que conste que continúa con sus estudios;
d) Comprobante del pago de derechos que corresponda de conformidad con la Ley Federal de Derechos, y
e) Los demás que prevean las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
II. La persona extranjera deberá comparecer de manera personal ante la autoridad migratoria y proporcionar la información y datos personales que les sean requeridos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTRANJEROS, REFRENDOS MIGRATORIOS DE LOS. (s/clave)
- INMIGRANTES, INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE LES SON SEÑALADOS. (s/clave)
- INMIGRANTES. PERMANENCIA EN EL PAIS PARA HACER ESTUDIOS HASTA TERMINAR UNA CARRERA. (s/clave)
- EXTRANJEROS, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- INMIGRANTES, CONCESION DEL CARACTER DE. (s/clave)
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