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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo SEXTO — DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL · Capitulo CUARTO — DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN UNA CONDICIÓN DE ESTANCIA

Artículo 159

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 159. Las personas extranjeras deberán solicitar la renovación del documento migratorio, de acuerdo a lo siguiente:

I. Presentar la solicitud de trámite acompañada de la siguiente documentación:

a) Documento migratorio que acredita la condición de estancia;

b) Escrito bajo protesta de decir verdad en el que manifieste que subsisten las condiciones bajo las cuales fue concedida la condición de estancia;

c) Los estudiantes deberán presentar carta o constancia emitida por la institución educativa en la que conste que continúa con sus estudios;

d) Comprobante del pago de derechos que corresponda de conformidad con la Ley Federal de Derechos, y

e) Los demás que prevean las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

II. La persona extranjera deberá comparecer de manera personal ante la autoridad migratoria y proporcionar la información y datos personales que les sean requeridos.

Fuente oficial: consultar publicación

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