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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo SEXTO — DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL · Capitulo QUINTO — DEL PERMISO DE TRABAJO Y LOS AVISOS DE CAMBIO DE ESTADO CIVIL, DOMICILIO, ACTIVIDAD O NACIONALIDAD

Artículo 164

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 164. Las personas extranjeras titulares de la condición de estancia de residente temporal o de residente temporal estudiante, cuando se trate de estudios de nivel superior, posgrado e investigación, podrán obtener permiso de trabajo en el territorio nacional en términos de lo previsto en este Reglamento.

Tienen permiso de trabajo las personas extranjeras titulares de una condición de estancia obtenida por oferta de empleo. En el caso de los residentes temporales, se deberá indicar expresamente en la tarjeta cuando tienen permiso de trabajo. Los titulares de las condiciones de estancia de visitante por razones humanitarias y de residente permanente cuentan implícitamente con permiso de trabajo.

Fuente oficial: consultar publicación

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